MULTIPROPIEDAD.-
Porqué reclamar y qué reclamar.
Actualmente se utiliza como argumento y base para la reclamación sobre multipropiedad ( o mejor dicho el uso compatido del disfrute de un bien por tiempos) las muchas sentencias de los tribunales españoles en la materia, y una de las sentencias más claras que animó a los usuarios de este producto a reclamar, fue la siguiente, de la que les expongo un resumen:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, de fecha 15/06/2011:
“La primera cuestión es la claridad y precisión de la información precontractual. Siempre es exigible para que puedan predicarse los elementos del art. 1261 CC., lo es más aún cuando se trata de contratos de consumidores, en los que toda claridad y precisión es poca, y en los que el deber precontractual de información, art. 10 de la LGDCU de 1984 debe ser exhaustivo.
En segundo lugar, la claridad y precisión del contrato también deber ser exhaustivas y el de autos no lo es. Como decíamos más arriba la duración del régimen de aprovechamiento por turnos no consta y es contradictoria; se dice que es ilimitada cuando la Ley lo prevé como limitada, no consta la duración del derecho personal, y la precisión del objeto del derecho es inexistente. El sistema de flotación y la determinación de lo que sea semana flexible en temporada roja son tan imprecisos que podemos darlos por inexistentes. Hasta aquí podemos ver que no concurren las condiciones mínimas del art. 1261 CC, malamente puede prestarse consentimiento sobre elementos esenciales que por su falta de precisión no pueden ser objeto cierto que sea materia de contrato.
….. Aplicados al caso de autos los razonamientos jurídicos de la meritada sentencia, trae como consecuencia que el contrato litigioso se haya de reputar nulo, pues la falta de concreción en la determinación de la semana de disfrute del derecho y de la suite en que se ha de realizar deriva en que no se pueda hablar de correcta constitución de la relación jurídica obligacional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1261 del CC, atendiendo al carácter impreciso del contrato, a la condición de consumidor de los actores y a las continuas remisiones, primero al punto octavo de las condiciones generales, y luego al Anexo E, que se hacen para poder saber cuando tiene derecho a reservar.”
Desde entonces, un largo camino nos ha dado muestras de que un buen proceso es necesario para obtener un pronunciamiento claro al respecto, y son muchas las senencias en este sentido, que siguen dictandose por los trinunales hasta la actualidad.
Es su derecho. Nosostros les ayudamos.
MARIA JOSE RIBERA FERNANDEZ. Abogada.
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